Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL TANGO se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: La promoción, difusión y realización de actividades de Tango, ya sea eventos de música, baile, poesía o afines, con el objeto, no solo de promover y facilitar la labor de los profesionales del mismo sino también conducentes a la integración del Tango como elemento cultural en la sociedad española.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: todo tipo de actividades incluidos conciertos, talleres educativos, bailes, festivales, no sólo de Tango sino también de otros estilos musicales, por ejemplo Flamenco, Pasodoble, etc., para facilitar además de la difusión del mismo, la integración con la cultura hispana con la que comparte raíces.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Relatores, nº 17 , DP. 28012, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.